viernes, 8 de junio de 2012

Denuncia: Cochinera Contamina Playas de Bañistas en Higuerote


Higuerote: viernes: 08 de Junio del 2012.-

Ciudadana: Dra. YAMILE   BARRETO
Fiscal  Vigésima  del  Municipio  Brión  edo.  Miranda
Su despacho.-

Después de saludarle deferentemente los abajos firmantes miembros activos de la FUNDACION ECOLOGISTA BARLOVENTO  que se identifica con las siglas propias FUNDACEBA: te  tenemos  a  bien dirigirnos a usted con la finalidad de hacerle saber de manera formal conforme al contenido explicito de los Artículos; 39,40,41 y de manera muy especial el articulo 43 de la Ley Orgánica del  ambiente publicada en la gaceta oficial Nº 38.692 del 28 de mayo del 2007: “ Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente  equilibrado de la misma forma lo contemplado en el articulo 47: “ La autoridad Nacional ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de indemnización.
El día viernes 01 de Junio del  2012, siendo aproximadamente las 10:03 Am, atendiendo una solicitud verbal de los Ciudadanos que se identifican en esta misiva: GUILLERMO SALCEDO, C.I.-4.246.985, VICENTE QUIMBAYO, C.i-22.346.786, MANUEL ANTONIO BATA, C.i-3.449.865, MAYLIN TORRES, C.i-16.450.422, requirieron de una inspección ocular en un área o sector denominado El Paraíso, ubicado en la jurisdicción de este Municipio del estado Miranda. Cabe destacar estimada Fiscal que esta Organización esta adscrita al Ministerio Popular del Ambiente a través de la Dirección de Participación Ciudadana, Ministerio de Ciencia y Tecnología y participa de manera activa en todas aquellas actividades programadas por el ministerio del Ambiente en aras de vigilar todos nuestros ecosistemas y alertando a la autoridad competente de cualquier acción que el se humano atente contra su preservación y conservación recogidos en los artículos 127,128 y 129 de nuestra constitución.
DEL LOS HECHOS
Una vez en el lugar mencionado y conocido como el sector “El Paraíso” el cual se le ingresa cómodamente por la arteria principal que esta en la recta de Higuerote específicamente por la carretera que va paralela al Rest. EL RANCHON:  todas las personas mencionadas anteriormente que son residentes del lugar que es zona de residencia “procedimos a recorrer el área la cual fuimos testimoniando mediante fotografías a fin de dejar constancia ante su despacho de que efectivamente en dicho sector viene funcionando y operando una actividad agrícola la cual consiste en: Primero Cría de Cerdos que esta ubicados adyacente a una quebrada que va directamente a los canales que hacen contacto con el mar Caribe o litoral barloventeño.  Allí pude observar que todas las excretas que generan los cerdos son descargadas de manera cruda a este canal lo que automáticamente esta generando un foco de contaminación continua y permanente de todas las playas adyacentes y que posteriormente de manera directa estarían afectando la salud de los bañistas de esta localidad o temporadistas. De la misma forma pude constatar que hay una cría de aves de corral y ganado vacuno en unos terrenos que inicialmente están o fueron constituidos para Urbanización más no para desarrollar actividades agrícolas o pecuarias. Cabe destacar que las actividades están a cargo de una Ciudadana que solo pude identificar como SONIA quien solo hace visita los fines de semana al lugar señalado.
DEL DAÑO OCASIONADO
Al descargar las excretas de manera directa a un acuífero el cual señalo mediante la fotografía anexa numero uno: se esta generando un proceso de contaminación de todas las aguas que proporcionalmente allí son utilizadas por la población que en su defecto es un canal que va directamente a las playas del Municipio Brión, y de la misma forma se estaría contaminando el ficto plantón de los peces que allí se reproducen, es de hacer notar estimada Fiscal  que esta practica sin ningún tipo de control no solo esta prohibida sino que genera una serie de bacterias y bacilos que se convierten en enfermedades o virus cuyos huéspedes somos todos los seres humanos que habitamos este Municipio. Además esta actividad  irregular produce atrofizacion de la laguna adyacente afectando el fondo marino e inciden desfavorable te en la comunidad biológica (Ver Articulo 80-Ordinales 1, 3, 5,14) y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ambiente. De la misma forma se debe considerar estimada Fiscal que las excretas de todos estos animales que están al aire libre son conductoras permanentes de una gripe o virus que afectan las vías respiratorias de todos los Ciudadanos que allí Residen.
                                                    SOLICITUD FORMAL O REQUERIMIENTO
Esta organización ambiental en uso de todas las atribuciones que le confiere la ley orgánica del Ambiente vigente en base a los fines para los cuales fue creada y en concordancia con lo estipulado en el Articulo 78 de La citada Ley el cual dice textualmente: “ EL ESTADO IMPLEMENTARA,PLANES,MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL PREVIO PARA EVITAR ILICITOS AMBIENTALES”; así como también lo dispuesto en el Art.47.

 “La autoridad ambiental Nacional, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de indemnización” fin de la cita.
Solicita formalmente la inspección inmediata al referido lugar a fin de constatar la veracidad de todos los hechos aquí mencionados y la aplicación de todas aquellas medidas acordes al ordenamiento jurídico de nuestra legislación venezolana.
Es todo en Higuerote a los 08 días del mes de Junio del año dos mil doce (08-06-2012)


                                              Quedando de usted atentamente,

 RENE  NATAPNAHEL   COLMENARES                                                    CARLOS COLINA


NOTA: se anexan cuatro fotografías que dan fe de la actividad realizada durante la inspección    

TESTIGOS PRESENCIALES DE LA INSPECCION:
GUILLERMO  / VICENTE /MAYERLIN