Higuerote:
viernes: 08 de Junio del 2012.-
Ciudadana: Dra. YAMILE BARRETO
Fiscal Vigésima
del Municipio Brión
edo. Miranda
Su
despacho.-
Después de saludarle deferentemente los
abajos firmantes miembros activos de la FUNDACION ECOLOGISTA BARLOVENTO que se identifica con las siglas propias
FUNDACEBA: te tenemos a bien
dirigirnos a usted con la finalidad de hacerle saber de manera formal conforme
al contenido explicito de los Artículos; 39,40,41 y de manera muy especial el
articulo 43 de la Ley Orgánica del
ambiente publicada en la gaceta oficial Nº 38.692 del 28 de mayo del
2007: “ Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las
instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado de
la misma forma lo contemplado en el articulo 47: “ La autoridad Nacional
ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente,
deberá prohibir o según el caso, restringir total o parcialmente actividades en
ejecución que involucren los ecosistemas recursos naturales o la diversidad
biológica, sin que ello genere derechos de indemnización.
El día
viernes 01 de Junio del 2012, siendo
aproximadamente las 10:03 Am, atendiendo una solicitud verbal de los Ciudadanos
que se identifican en esta misiva: GUILLERMO SALCEDO, C.I.-4.246.985, VICENTE
QUIMBAYO, C.i-22.346.786, MANUEL ANTONIO BATA, C.i-3.449.865, MAYLIN TORRES,
C.i-16.450.422, requirieron de una inspección ocular en un área o sector
denominado El Paraíso, ubicado en la jurisdicción de este Municipio del estado
Miranda. Cabe destacar estimada Fiscal que esta Organización esta adscrita al
Ministerio Popular del Ambiente a través de la Dirección de Participación
Ciudadana, Ministerio de Ciencia y Tecnología y participa de manera activa en
todas aquellas actividades programadas por el ministerio del Ambiente en aras
de vigilar todos nuestros ecosistemas y alertando a la autoridad competente de
cualquier acción que el se humano atente contra su preservación y conservación
recogidos en los artículos 127,128 y 129 de nuestra constitución.
DEL LOS HECHOS
Una vez en el lugar mencionado y conocido
como el sector “El Paraíso” el cual se le ingresa cómodamente por la arteria
principal que esta en la recta de Higuerote específicamente por la carretera
que va paralela al Rest. EL RANCHON:
todas las personas mencionadas anteriormente que son residentes del
lugar que es zona de residencia “procedimos a recorrer el área la cual fuimos
testimoniando mediante fotografías a fin de dejar constancia ante su despacho
de que efectivamente en dicho sector viene funcionando y operando una actividad
agrícola la cual consiste en: Primero Cría de Cerdos que esta ubicados
adyacente a una quebrada que va directamente a los canales que hacen contacto
con el mar Caribe o litoral barloventeño.
Allí pude observar que todas las excretas que generan los cerdos son
descargadas de manera cruda a este canal lo que automáticamente esta generando
un foco de contaminación continua y permanente de todas las playas adyacentes y
que posteriormente de manera directa estarían afectando la salud de los
bañistas de esta localidad o temporadistas. De la misma forma pude constatar
que hay una cría de aves de corral y ganado vacuno en unos terrenos que
inicialmente están o fueron constituidos para Urbanización más no para
desarrollar actividades agrícolas o pecuarias. Cabe destacar que las
actividades están a cargo de una Ciudadana que solo pude identificar como SONIA
quien solo hace visita los fines de semana al lugar señalado.
DEL DAÑO OCASIONADO
Al descargar las excretas de manera
directa a un acuífero el cual señalo mediante la fotografía anexa numero uno:
se esta generando un proceso de contaminación de todas las aguas que proporcionalmente
allí son utilizadas por la población que en su defecto es un canal que va
directamente a las playas del Municipio Brión, y de la misma forma se estaría
contaminando el ficto plantón de los peces que allí se reproducen, es de hacer
notar estimada Fiscal que esta practica
sin ningún tipo de control no solo esta prohibida sino que genera una serie de
bacterias y bacilos que se convierten en enfermedades o virus cuyos huéspedes
somos todos los seres humanos que habitamos este Municipio. Además esta
actividad irregular produce atrofizacion
de la laguna adyacente afectando el fondo marino e inciden desfavorable te en
la comunidad biológica (Ver Articulo 80-Ordinales 1, 3, 5,14) y Art. 57 de la
Ley Orgánica del Ambiente. De la misma forma se debe considerar estimada Fiscal
que las excretas de todos estos animales que están al aire libre son
conductoras permanentes de una gripe o virus que afectan las vías respiratorias
de todos los Ciudadanos que allí Residen.
SOLICITUD FORMAL O REQUERIMIENTO
Esta
organización ambiental en uso de todas las atribuciones que le confiere la ley
orgánica del Ambiente vigente en base a los fines para los cuales fue creada y
en concordancia con lo estipulado en el Articulo 78 de La citada Ley el cual
dice textualmente: “ EL ESTADO IMPLEMENTARA,PLANES,MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL PREVIO PARA EVITAR ILICITOS AMBIENTALES”; así
como también lo dispuesto en el Art.47.
“La autoridad ambiental Nacional, ante la
presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o
según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que
involucren los ecosistemas recursos naturales o la diversidad biológica, sin
que ello genere derechos de indemnización” fin de la cita.
Solicita
formalmente la inspección inmediata al referido lugar a fin de constatar la
veracidad de todos los hechos aquí mencionados y la aplicación de todas
aquellas medidas acordes al ordenamiento jurídico de nuestra legislación
venezolana.
Es todo
en Higuerote a los 08 días del mes de Junio del año dos mil doce (08-06-2012)
Quedando de usted atentamente,
RENE
NATAPNAHEL COLMENARES CARLOS COLINA
NOTA: se
anexan cuatro fotografías que dan fe de la actividad realizada durante la
inspección
TESTIGOS PRESENCIALES DE LA
INSPECCION:
GUILLERMO / VICENTE /MAYERLIN